Responsabilidades de los actores

Para cambiar los hábitos alimentarios y de actividad física serán necesarios los esfuerzos combinados de muchas partes interesadas, públicas y privadas, durante varios decenios.
   
Se necesita la combinación de acciones racionales y eficaces a nivel mundial, regional, nacional y local, así como un atento seguimiento y evaluación de sus repercusiones
    
La Estrategia Mundial de la OMS describe las responsabilidades de las partes implicadas y hace recomendaciones sobre la actuación de los principales interesados, tales como:

 
  • Los Estados Miembros
  • La OMS
  • Los asociados internacionales
  • La sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales
  • El sector privado
En Uruguay ya se están llevando adelante grandes avances con la vigente ley 19.140 de :
“ALIMENTACIÓN SALUDABLE EN LOS CENTROS DE ENSEÑANZA“
La Ley N° 19.140 tiene la finalidad de proteger la salud de la población infantil y adolescente que asiste a establecimientos escolares y de Educación Media, públicos y privados, a través de la promoción de hábitos alimenticios saludables en el ámbito educativo.
 
De este modo, pretende contribuir -actuando sobre los factores de riesgo- en la prevención del sobrepeso y la obesidad, la hipertensión arterial, así como en el abatimiento de las enfermedades crónicas no trasmisibles vinculadas a los mismos.
 
En ese sentido, la norma prevé la ejecución de acciones tendientes a mejorar el estado nutricional de niños, niñas y adolescentes que asisten a centros educativos públicos y privados  y promover hábitos alimentarios saludables en toda la población, desde la propia infancia.
 
También está orientado a favorecer que los alumnos que concurren a estos establecimientos tengan la posibilidad de incorporar a sus hábitos, alimentos y bebidas nutritivamente adecuados, estableciendo que los mismos estén disponibles en cantinas y quioscos que se encuentren dentro de los locales educativos.